Casación No. 490-2012

Sentencia del 27/08/2013

“...Esta Cámara, al examinar las argumentaciones vertidas, la sentencia impugnada y los documentos atacados de error, advierte que en el presente caso, efectivamente la Sala sentenciadora omite apreciar los mismos, pues de la lectura del fallo no se evidencia que ésta se fundamentara en aquellos; no obstante lo anterior, esto no es causal suficiente para determinar la procedencia del submotivo invocado, pues es necesario determinar si los documentos incidieron en la forma en cómo se profirió la sentencia.
En el presente caso, la Sala sentenciadora al resolver la controversia expuso que: “… El retiro de mercancías mediante la utilización de póliza provisional, se realizó el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, efectivamente por razón de la fecha, la póliza relacionada, goza de la exoneración argumentada (…) tal como lo preceptúa el artículo 7 del Decreto número 76-73 del Congreso de la República de Guatemala…”; de lo antes transcrito, se establece que la Sala al emitir su fallo, lo hizo en atención a lo regulado en el decreto allí referido, el que regulaba lo relativo a la exención en la importación de los bienes que gozaba la entidad Aviateca, Sociedad Anónima, por lo que los únicos aspectos fácticos relevantes eran la fecha de la importación y que los bienes fueran importados por dicha entidad.
En atención a lo anterior, si bien se evidencia la omisión de los documentos señalados por la casacionista, esto no es razón suficiente para la modificación de la sentencia impugnada, porque la exención era procedente por imperativo legal, independientemente de la autorización de la franquicia...”